miércoles, 17 de noviembre de 2010

COMENTARIOS SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS POR MARIA NOEL RAMOS

Aportes sobre el proyecto de ley (por María Noel Ramos)

Proyecto de ley sobre participación de los empleados en las ganancias de las empresas
1. Proyecto
El Legislador Héctor Recalde ha presentado un nuevo proyecto de ley para que se cumpla el mandato constitucional de participación en las ganancias.
Texto del proyecto:
Participación de los Trabajadores en las Utilidades Empresarias
Fecha: 31-may-2010
El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de Ley...
Artículo 1: Las empresas con fines de lucro deben distribuir entre todos sus trabajadores un 10 (diez) por ciento de sus utilidades netas que hubieren obtenido al fin del ejercicio anual. Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad, la renta gravable de conformidad con las normas que rigen el Impuesto a las Ganancias.
Artículo 2: Las madres trabajadoras, durante los períodos PRE y post natales, y los trabajadores víctimas de un accidente de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados a los fines de esta Ley como trabajadores en servicio activo.
Artículo 3: Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado un mínimo de seis meses efectivos de trabajo durante el año en la parte proporcional.
Artículo 4: Créase la Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades empresarias con el objeto de determinar qué empresas quedarán alcanzadas por las disposiciones emergentes de esta Ley.
Artículo 5: La Comisión creada por el artículo 4 estará conformada por: a) un representante del Ministerio de Economía de la Nación; b) un representante del Ministerio de Producción de la Nación; c) un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación; d) los presidentes de las Comisiones de Legislación del Trabajo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y del Honorable Senado de la Nación, y e) un representante de la Confederación General del Trabajo (CGT).
Artículo 6: La Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades empresarias estará presidida conjuntamente por los presidentes de las comisiones de Legislación del Trabajo de ambas Cámaras, y deberá conformarse en un plazo no mayor a noventa días corridos de promulgada la presente Ley.
Artículo 7: Quedan exceptuados del alcance de este beneficio: a) quienes desempeñan tareas de nivel gerencial y directivo; b) el personal doméstico.
Artículo 8: Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades: a) las empresas de nueva creación durante los dos primeros años de funcionamiento; b) las empresas de industria extractiva de nueva creación durante el período de exploración; c) las instituciones sin fines de lucro; d) las organizaciones gremiales; e) las cooperativas, y f) los organismos públicos de todos los niveles de gobierno.
Artículo 9: La utilidad repartible de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º se dividirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
Artículo 10: Cuando el trabajador no hubiese trabajado todo el año, el beneficio se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses trabajados se hará al vencimiento de aquel.
Artículo 11: Para la determinación del monto distribuible se tomará como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración Federal de Ingresos Públicos a los efectos del pago del impuesto a las ganancias. Cuando el monto de las utilidades resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine incrementándose la misma en un 50 (cincuenta) por ciento en concepto de penalidad.
Artículo 12: La empresa, dentro de un término de 5 (cinco) días contados a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual del impuesto a las ganancias, entregará al sindicato de la actividad principal, copia de la misma, poniéndola asimismo a disposición de los empleados. No podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración.
Artículo 13: Dentro de los 20 (veinte) días corridos siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo 12, el sindicato de la actividad principal y/o la mayoría simple de los trabajadores de la empresa, podrán formular ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las observaciones que juzgue conveniente.
Artículo 14: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a lo establecido en el artículo 13, resolverá las objeciones planteadas, debiendo la empresa dar cumplimiento a dicha resolución independientemente que la misma sea objeto del recurso administrativo correspondiente. Si como resultado del recurso variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.
Artículo 15: Para la determinación de las utilidades repartibles entre los trabajadores, la empresa no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.
Artículo 16: La cantidad que corresponda a cada trabajador debe abonársele dentro de los 10 (diez) días corridos siguientes al vencimiento del plazo estipulado en el artículo 13, siempre que no hubiere sido sujeto de objeción conforme a lo reglado en el artículo referido.
Artículo 17: La participación en las utilidades no se computará como parte del salario a los efectos indemnizatorios y pago de aportes jubilatorios, obra social y cuota sindical, quedando asimismo exento del pago de cualquier tipo de tributo.
Artículo 18: De Forma.

2. Fundamentos
·         El proyecto tiene por finalidad que el trabajador reciba una remuneración que guarde proporción entre el trabajo realizado y los bienes generados, de manera tal que no exista una gran diferencia entre el salario recibido por el trabajador y la riqueza producida.
·         Posiciona al trabajador en un plano de mayor igualdad en relación al empresario, reconociendo el papel decisivo que éste desarrolla en el proceso productivo.
·          Es importante destacar que esta forma de remuneración, siempre es complementaria del salario, y lo que busca es estimular en el trabajador un mayor interés personal en la producción y en general en los resultados de su labor, incrementando su rendimiento y permitiéndole además gozar proporcionalmente de los frutos de su esfuerzo y dedicación.
·         La participación en las utilidades, siempre se liquidan sobre las llamadas "utilidades netas", las que en términos contables, son la diferencia entre ingresos realizados y gastos incurridos. Es decir, no se admite la participación de los trabajadores en las pérdidas, (Ley de contrato de trabajo; artículo 110)
·         La naturaleza jurídica se mantiene y subsiste íntegro el contrato de trabajo, con sólo una modificación referida al tema que tratamos: la remuneración.
·         Para este proyecto se ha tomado el porcentaje fijado por la normativa mexicana (10 %) y como criterio, se propone repartirlo por igual entre todos los trabajadores no importando su nivel salarial.
·         Plantea que la proporción a distribuir sería del 10 por ciento de las ganancias netas de la empresa: 8 por ciento para los empleados y el 2 por ciento restante para el fondo solidario administrado por la CGT.
·         Distribuir ganancias a aquellas empresas con una nómina de personal superior a los 300 empleados. (*)
·         La iniciativa permitirá "reactivar la economía y el mercado interno" y prometió convocar a las organizaciones empresarias para que participen del debate parlamentario.
·         En declaraciones radiales, el diputado destacó que el proyecto "tiene la virtud de distribuir con más equidad la riqueza, la renta nacional, porque cuando el trabajador percibe un aumento del poder adquisitivo, lo vuelca al consumo interno.

(*) Si bien en un principio había trascendido que la división de utilidades se daría en las empresas de más de 300 empleados, finalmente el proyecto estableció que la línea entre los que repartirán y los que no, se fijará en base a las ganancias de cada una y no por su cantidad de trabajadores.
Las claves del proyecto

La iniciativa apunta a las empresas que obtengan utilidades y se estructura en los siguientes puntos:

·         Las ganancias se distribuirán en base a la utilidad anual, descontando el pago de impuestos e inversiones

·         El reparto a cada trabajador se determinará en base a su antigüedad, categoría de convenio y el nivel salarial (“bonus anual”)

·         Quedarán excluidos del beneficio quienes ocupen cargos directivos y gerenciales

·         Se concretará una vez por año fiscal y tendrá carácter no remunerativo

·         El reparto estará exceptuado del pago de aportes y contribuciones patronales

·         Afectará en una primera etapa a compañías que tengan más de 300 dependientes o que muestren un alto nivel de rentabilidad

·         El beneficio no se computará en el pago del impuesto a las ganancias

·         La ley plantea excepciones a empresas que no deberán repartir sus ganancias y en ese punto establece que "por dos años" -desde aplicada la ley- no se sumarán a la norma las compañías que "tengan menos de dos años de antigüedad".

·         Tampoco deberán repartir sus utilidades "durante los primeros cuatro años de aplicada la ley" las empresas que se dediquen al rubro de "bienes o servicios nuevos".

En consecuencia, de aprobarse, quedarán excluidas las entidades sin fines de lucro, las sociedades cooperativas y los empleados jerárquicos cuyos salarios resulten cinco veces superior al promedio.
En tanto, la aplicación del régimen en el sector público todavía es motivo de análisis.
Según fuentes sindicales, para su implementación se constituirá un consejo tripartito compuesto por empresarios, trabajadores y funcionarios del Gobierno.
Adicionalmente, se creará un fondo solidario (con una alícuota que puede ser de un 5%) destinado a los empleados más vulnerables o en negro, previo cumplimiento de algunos requisitos.
La distribución de las ganancias se hará después del pago de impuestos por parte de las empresas y no se aplicará en las compañías que realicen reinversión de sus utilidades.

Preocupación empresaria
Uno de los puntos más importantes para el empresariado es que los gremios "tendrán acceso a los balances de las empresas", según adelantaron desde la CGT.

Para la central obrera, esto apunta a "profundizar la distribución de la riqueza en una instancia superior".
Las firmas deberán entregar una copia de ese balance a los trabajadores y otra al Ministerio de Trabajo.
Según afirmó la propia viceministra de Trabajo, Noemí Rial, "en la actualidad sólo un 20% de las empresas lo hacen", entre las que mencionó a algunos bancos, las telefónicas y las petroleras, no así a los grandes establecimientos, como pueden ser los hipermercados.
"Si el trabajador no cuenta con información de la empresa difícilmente pueda participar en las ganancias”, indicó Rial que, además, se mostró partidaria a “incorporar la presencia de un directivo sindical dentro del directorio”.
“La información les permite sentarse a discutir sobre el reparto de las utilidades y saber de qué se está hablando”, recalcó la funcionaria.
En este sentido, concluyó que hay que "empezar a trabajar con los sindicatos. Me imagino que es un buen momento para que las grandes empresas compartan su balance”.


A favor
El impulsor del mencionado proyecto de ley indicó que se trata de "un esquema que ya funciona en los Estados Unidos y en México", entre otros países.

Incluso, sostuvo que "hay algunas empresas que ya lo aplican en el país" y remarcó el "grado de pertenencia que genera en los trabajadores de las grandes firmas" el hecho de que participen de un porcentaje de sus ganancias, lo cual -indicó- "potencia su productividad".

En tanto, el titular de la bancada del Frente para la Victoria, Agustín Rossi, así como el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, ya dieron su visto bueno al proyecto porque, a su entender, trata de plasmar un “derecho reconocido por la Constitución Nacional”.

En este orden, Fernández señaló que “la legislación argentina deja más que clara y expedita la vía para discutir este tema en ámbitos como el Ministerio de Trabajo y las convenciones colectivas”.

En este escenario, ya hay varios sectores de la oposición que mostraron su disposición a acompañar el proyecto.

Éste sería el caso de los dirigentes sindicales afiliados a la UCR Capital, que constituyeron la mesa gremial de Morena, el Movimiento de Renovación Nacional impulsado por Ricardo Alfonsín.

Tras una reunión, los sindicalistas dejaron en claro que esperan que el bloque cumpla con el mandato histórico de los constituyentes del 57, en referencia al artículo 14 Bis de la Constitución Nacional, en donde se establece “la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección”.

En tanto, los diputados de Proyecto Sur también señalaron que respaldarán la propuesta de la CGT. Incluso, ya en marzo, habían presentado una iniciativa similar. El texto lleva las firmas de Eduardo Macaluse y Claudio Lozano, entre otros.

“Estamos absolutamente a favor”, definió Macaluse, aunque aclaró que su sector -cercano a la Central de Trabajadores Argentinos- buscará incluir en la iniciativa de Recalde a las comisiones internas que no tengan personería gremial.

Por su parte, el GEN, de Margarita Stolbizer, también adelantó que apoyará la propuesta parlamentaria. “En términos generales estamos de acuerdo, es una cuestión constitucional”, señalaron desde el partido.

En la misma línea, diputados de la Coalición Cívica-ARI se mostraron propensos a avalar la iniciativa, aunque esperarán a que el bloque debata el texto y tome una decisión orgánica.


Algunas Opiniones…

“Creo que es muy complicado llevar adelante ese proyecto, sobre todo con las leyes laborales que hay en este país. En otros lugares se podría llegar a implementar una política de este tipo, donde si a la empresa le va mal y prescindís de una relación laboral, no estás obligado a pagar una indemnización”, afirmó el presidente de AVIABUE, Fabricio Di Giambattista, y reconoció que “es un tema difícil” pero que “es lógico y correcto que se plantee una mejor distribución”.

El gerente General de Chasma Tours, Eduardo Salerno, afirmó: “Como idea me parece excelente; una participación de los trabajadores en las utilidades nos motoriza a todos a lograr una mayor productividad.”. Asimismo, desestimó los argumentos de quienes aseguran que los empleados serían socios en las ganancias y no en las pérdidas. “Preguntale a los muchachos de Marsans -dijo-, que cuando se fue a la quiebra los trabajadores no pudieron cobrar ni los sueldos. O sea que los empleados participan en las pérdidas, pero no de las utilidades”.

"Esto está escrito en la Constitución, así que el proyecto de Recalde viene a poner en marcha algo que es incuestionable, como es la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas"
"Tienen que leer bien el proyecto y no prejuzgar. Sólo se trata de una obligación de las empresas”.-Alizegui, secretario general del Sindicato de Camioneros en Entre Ríos

“Su principal característica es que no es un proyecto antiempresa, porque si el trabajador sabe que ganará más dinero si la empresa también lo gana, entonces querrá que le vaya bien.” Tampoco espantará inversiones. Al contrario. El texto de la ley dice que si el empleador reinvierte utilidades, sólo distribuye el cincuenta por ciento de las ganancias. Es una ley que también ayudará a las Pymes. Cuando el trabajador tiene un mayor poder adquisitivo, lo vuelca inmediatamente en el consumo interno, y ahí comienza el círculo virtuoso, donde hay mayor consumo, más ventas, más producción y, por ende, más empleo. Es decir, aumentará la tasa de actividad. Y es un proyecto de ley participativo, ya que habrá un Consejo integrado por el Estado, las empresas y los sindicatos.- Héctor Recalde






Puntos Fuertes

·        Lograr una mayor productividad
·         Distribución más equitativa de la riqueza
·         “Busca estimular en el trabajador un mayor interés personal en la producción y en general en los resultados de su labor, incrementando su rendimiento y permitiéndole además gozar proporcionalmente de los frutos de su esfuerzo y dedicación.” Es decir que el empleado va a estar motivado y va a dar su máximo esfuerzo y rendimiento ya que si a la empresa gana, significa una ganancia para el también.
·         Intenta cumplir lo establecido en la Constitución Nacional.
·         “Se trata de una herramienta compatible con las economías de mercado” es decir, compatible a la organización explícita y a la asignación de la producción y el consumo de bienes y servicios.
·         Ya se aplica en otros países de Latinoamérica como México, Chile, Perú, Venezuela y Ecuador y da buenos resultados.
·         Significa un gran paso adelante en lo que ha conquistas sociales de los trabajadores argentinos se refiere.

En contra
Apenas conocida la iniciativa de Recalde, la Junta Directiva de la UIA no tardó en pronunciarse a través de un comunicado de prensa en contra de lo que consideran una medida "antiempresaria".

Para los industriales, "el verdadero camino para mejorar la distribución del ingreso requiere de políticas públicas que promuevan la formalización de empleos y la mejora de los ingresos, y no proyectos que, en definitiva, atentan contra la inversión y la producción, fomentando el aumento de la economía informal, con resultados contrarios a los que se proclaman".

En igual sentido, el diputado nacional de la UCR por Jujuy, Miguel Giubergia, afirmó que “ya no existe la posibilidad de establecer más impuestos, dado que la presión en materia tributaria es altísima”.

En tanto, el jefe del bloque radical de la Cámara baja, Oscar Aguad, también criticó la iniciativa asegurando que “espanta las inversiones”.

Además, afirmó que esa es la razón por la que “seguimos con alta desocupación, con bajos salarios, y todo tiene que ver con un Gobierno que ha desalentado la inversión de los empresarios y que, desgraciadamente, está despilfarrando el viento a favor que sopla en la economía”.

A las críticas también se sumó el presidente de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), Carlos de la Vega, quien exigió "límites" para evitar la avanzada de la central gremial.

"Observamos con preocupación que, desde un tiempo a esta parte, en muchos de los conflictos, sea por pedidos de aumentos de salario o peleas internas sindicales, se están aplicando con frecuencia medidas de fuerza, bloqueos y protestas que dificultan la actividad. Y nos preguntamos cuáles son los límites, porque muchas veces el sector empresario no encuentra contención", concluyó De la Vega.
Algunas Opiniones…

“Centrándome en el proyecto de la CGT, entiendo que resulta incongruente con el artículo 14 bis en cuanto propone distribuir ganancias manteniendo el monopolio sindical, y demagógico en tanto propone una medida ilusoria que no logrará mejorar la distribución de la riqueza en beneficio del conjunto de los trabajadores.”
“Sorprende que la CGT invoque enfáticamente el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, donde los cimientos del modelo sindical vigente, monopólico y vertical, violan el mismo artículo 14 bis en cuanto consagra la libertad y la democracia sindicales. Resulta entonces contradictorio que la CGT oficial demande una ley para garantizar la participación en las ganancias de las empresas, cuando lleva 53 años resistiendo, con singular éxito, la vigencia de la libertad sindical.”
“El artículo 14 bis, permite  varias alternativas de desarrollo. Tan cierto como que el Proyecto de la CGT ha seleccionado aquellas más acordes con su ideología económica y su trayectoria política que no siempre son las más convenientes para los trabajadores ni para el interés general.”
“Si la CGT quisiera de verdad defender al conjunto de los trabajadores debería rechazar abiertamente el recurso a las devaluaciones competitivas , bregar por prestaciones sociales universales y financiadas con impuestos progresivos, establecer bandas salariales contra la inflación y la segmentación retributiva, definir reglas que hagan compatible el trabajo con la vida familiar, reivindicar la participación de los trabajadores en las mejoras de productividad, y federalizar la negociación colectiva y la estructura sindical.”
“Injertar un régimen de participación en las ganancias dentro de la actual arquitectura que enlaza el monopolio sindical, no hará sino profundizar los males que hoy exhibe nuestro modelo productivo y su mercado de trabajo: desempleo encubierto, exclusión masiva, brechas salariales, distancia creciente entre pobres y rico, migraciones forzadas.
Está diseñado precisamente para reforzar el poder de los sindicatos que usufructúan las ventajas del régimen monopólico” Por Armando Caro Figueroa (www.iruya.com)

“Si el conjunto de los trabajadores percibieran el salario que reciben los industriales formales, el porcentaje de participación del salario en el PBI ascendería al 70 por ciento, con lo cual se cumpliría con creces el objetivo de distribución expresado públicamente", Por www.cpcecba.org.ar
“El verdadero camino para mejorar la distribución del ingreso requiere políticas públicas que promuevan la formalización de empleos y la mejora de los ingresos de los trabajadores en el resto de los sectores de la economía y no proyectos que en definitiva van a atentar contra la inversión y la producción, fomentando el aumento de la economía informal, con resultados contrarios a los que se proclaman" sostuvo el comunicado de la UIA. Por www.cronista.com






Puntos Débiles
·         “El Proyecto de la CGT del artículo 14 bis, ha seleccionado de varias, aquellas alternativas de desarrollo más acordes con su ideología económica y su trayectoria política, que no siempre son las más convenientes para los trabajadores ni para el interés general.”; al elegir solo alternativas convenientes le quita confiabilidad al proyecto, si se lucha por hacer cumplir lo que establece la Constitución Nacional debería ser conforme a todo su texto.
·         “La configuración del régimen obligatorio, añadirá confusión y costos que soportarán las empresas sin provecho alguno para sus trabajadores, aunque si para la diligente burocracia que se mueve alrededor de los conflictos laborales.”
·         “Es muy complicado llevar adelante ese proyecto, sobre todo con las leyes laborales que hay en este país”
·         “Es una medida "antiempresaria".
·         “Este tipo de proyectos atentan contra la inversión y la producción, fomentando el aumento de la economía informal, con resultados contrarios a los que se proclaman".

Fuentes
·        Constitución Nacional (Reforma 1957), Artículo 14 Bis
·         http://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2010/09/08/economia1/ECON-02.html
·         http://www.igooh.com/notas/participacion-de-los-trabajadores-en-las-utilidades-empresarias/
·         http://informeurbano.com.ar/Noticia/2905/Hector-Recalde-La-participacion-de-los-trabajadores-en-las-ganancias-es-un-derecho-constitucional/
·         http://www.turiver.com/foros/politica-y-sociedad/56620-proyecto-de-ley-participacion-de-los-trabajadores-en-las-utilidades.html
·         http://www.redcame.org.ar/index.php/came/comunicado/757
·         http://www.cronista.com/notas/245779-la-uia-acepta-debatir-la-distribucion-utilidades-pero-un-pacto-social

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