1-Lineamientos fundamentales del proyecto de ley
El proyecto de Ley de participación en las ganancias de los empleados fue planteado por
el diputado Héctor Recalde (FpV) que tiene aval de la CGT y que generó el rechazo por parte, tanto de las cámaras empresariales como de la oposición.
Básicamente el proyecto de ley establece que todos los trabajadores, empleados u obreros que presten servicios en virtud de un contrato de trabajo en una empresa con fines de lucro, tendrán derecho a una retribución anual en concepto de participación en las ganancias, sujeta a los resultados del ejercicio económico de la empresa a la que pertenecen. Además de estar en este proyecto, este derecho está contemplado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Se considerará ganancia de la empresa a “la renta gravable de conformidad con las normas de la legislación impositiva vigente sobre el impuesto a las ganancias”. Es decir, la que surgiere del ajuste impositivo del balance de cada compañía.
Una vez contempladas las ganancias, se distribuirán el diez por ciento de las mismas. El cincuenta por ciento irá directo a los trabajadores y el otro cincuenta servirá para conformar un Fondo Solidario que financiará programas de asistencia o ayuda a trabajadores en negro y desocupados que perciben la asignación universal por hijo.
Una vez contempladas las ganancias, se distribuirán el diez por ciento de las mismas. El cincuenta por ciento irá directo a los trabajadores y el otro cincuenta servirá para conformar un Fondo Solidario que financiará programas de asistencia o ayuda a trabajadores en negro y desocupados que perciben la asignación universal por hijo.
También, establece que la proporción de ganancia que corresponderá a cada trabajador se determinará en base a la antigüedad, la categoría de convenio y el nivel salarial, quedando excluidos los directivos y gerentes de las empresas.
Las empresas que reinviertan sus utilidades sólo tendrán que distribuir el cinco por ciento de sus ganancias.
Durante el primer año de vigencia, el marco normativo se aplicará a las empresas que tengan más de trescientos trabajadores y un nivel de rentabilidad alta. Durante el segundo año, a las compañías con más de cien empleados y a partir del tercer año para todas las empresas.
Las empresas que reinviertan sus utilidades sólo tendrán que distribuir el cinco por ciento de sus ganancias.
Durante el primer año de vigencia, el marco normativo se aplicará a las empresas que tengan más de trescientos trabajadores y un nivel de rentabilidad alta. Durante el segundo año, a las compañías con más de cien empleados y a partir del tercer año para todas las empresas.
Quedando exceptuadas las empresas que tengan menos de dos años, a partir de la aprobación de la ley, y las de bienes y servicios de hasta cuatro años de antigüedad
Habrá un Consejo de Participación integrado por representantes del Estado, los sindicatos y las empresas, que será la autoridad de aplicación de la normativa. Entre sus funciones, deberá determinar los pisos de ganancias de las empresas, discriminando por rama productiva, ubicación geográfica y tamaño de empresa.
Cada empleador deberá informar a los trabajadores y al sindicato correspondiente, las ganancias de cada año. Los empresarios no podrán negarse de proveer esta información. Cualquier traba, será considerada una práctica desleal
Habrá un Consejo de Participación integrado por representantes del Estado, los sindicatos y las empresas, que será la autoridad de aplicación de la normativa. Entre sus funciones, deberá determinar los pisos de ganancias de las empresas, discriminando por rama productiva, ubicación geográfica y tamaño de empresa.
Cada empleador deberá informar a los trabajadores y al sindicato correspondiente, las ganancias de cada año. Los empresarios no podrán negarse de proveer esta información. Cualquier traba, será considerada una práctica desleal
La distribución de ganancias se concretará una vez por año fiscal y tendrá carácter no remunerativo, por lo que estará exceptuada del pago de aportes y contribuciones patronales, y no será contemplada sobre la base salarial sobre la que se computa el pago del impuesto a las Ganancias.
La relación de fuerzas es muy pareja: 25 opositores y 24 oficialistas, dentro de los cuales están los principales diputados de cada bloque.
La relación de fuerzas es muy pareja: 25 opositores y 24 oficialistas, dentro de los cuales están los principales diputados de cada bloque.
Sintéticamente podemos decir que la idea es que en un comienzo el reparto de ganancias se instrumente solo respecto de empresas con más de 300 trabajadores. El resto de la implementación será gradual
El abogado Horacio Tomás Liendo opina: un proyecto de ley que regule la mencionada garantía en forma generalizada debería contemplar al menos los siguientes puntos:
Tratamiento impositivo y previsional de la "participación". Debería seguirse el criterio legislado para los bonos de participación en el sentido que "se computarán como gastos". Es decir, se deducirían del impuesto a las ganancias las que se distribuyeran entre los trabajadores. Y, por supuesto, deberían ser ingresos no remunerativos. Sería absurdo que la ley derivara esas ganancias a los trabajadores y que la empresa no pudiera computarlas como gastos o que tuviera que, adicionalmente, aumentar las cargas sociales.
Cuantía de la "participación". En el aspecto más polémico del proyecto estimo que la ley no debería establecer un porcentaje fijo de aplicación general, como se propone. Eso sería inevitablemente injusto por la manifiesta disparidad que existe en la realidad económica. Esa participación no puede ir más allá de la verdadera incidencia de la contribución de los trabajadores a la generación de las ganancias de que se trate. Si la ley excediera esa medida sería inconstitucional por afectar otras garantías, como la que protege la industria lícita, el comercio y, sobre todo, la propiedad y su uso y goce (que incluye, obviamente, el derecho a los frutos del propio trabajo y de la propiedad). Pero, en cambio, la ley debería dar pautas para que los involucrados determinaran de común acuerdo esa participación. Una forma de medición podría ser la proporción en que la suma de los salarios de los trabajadores de la empresa (sin componente impositivo, asistencial o previsional), participara de la suma de los costos totales de esa empresa, incluyendo entre ellos, la amortización del capital, la propiedad intelectual y la carga impositiva total (nacional, provincial, municipal, asistencia, previsional, etc.). De tal suerte que en una empresa mano de obra intensiva los trabajadores recibieran una proporción mayor de las ganancias que en otra de capital intensivo. Lo contrario sería, amén de inconstitucional y confiscatorio, como señalé antes, un desaliento tremendo para la radicación de empresas y el ya castigado nivel de inversión local. No olvidemos que competimos con todos los demás países para atraer inversiones.
Distribución de la "participación" entre los trabajadores. Se debe definir cómo se distribuirían dichas ganancias entre los trabajadores beneficiados. Un modo de hacerlo sería apelando a fórmulas polinómicas que ponderen nivel salarial, antigüedad, categoría y cargas de familia de cada trabajador en relación con el ingreso total salarial de esa empresa, tal como se hizo en los programas de propiedad participada (PPP). En cuanto a quiénes podrían participar de la distribución, la ley actual establece para los bonos de participación (la institución análoga existente), que tales beneficios son intransferibles y que "caducan con la extinción de la relación laboral, cualquiera sea la causa", asunto que deberá resolverse con gran precisión. Debe tomarse debida nota de la triste experiencia de litigiosidad en los PPP, ya que si entonces el condenado fue el Estado -es decir, todos nosotros-, en esta cuestión la condenada por una defectuosa distribución sería la empresa generadora de las utilidades. Si se legislara mal, existiría el riesgo que condenas millonarias llevaran a empresas rentables a la quiebra. Sería lamentable que, por mejorar un aspecto ciertamente necesario y conveniente de nuestra legislación, termináramos matando las gallinas de los huevos de oro.
2- Análisis de los puntos fuertes y débiles de este proyecto de ley
Argumentos en contra:
- Desalienta la inversión y por ello provocará un incremento en la exclusión y el desempleo. Según las patronales, del articulado se desprende un mecanismo de “cogestión sindical” que estaría lesionando el derecho de propiedad, lo que “provocará un aumento en la exclusión y en el desempleo”
- El proyecto de ley supone en los hechos una interferencia en el manejo de la empresa
- Ese método no está presente en ninguno de los modelos exitosos en el mundo que plantean este tipo de esquemas
- Otra crítica patronal es que el proyecto habría sido presentado “de manera intempestiva, sin respetar los compromisos de consulta previa entre los sectores establecidos por la Organización Internacional del Trabajo”.
- Héctor Méndez, quien señaló que esta iniciativa hace que Argentina se parezca a Cuba
- El derecho debe hacerse efectivo mediante la negociación colectiva
- Ideas señaló que el proyecto es contradictorio con sus objetivos. Lejos de favorecer la re-distribución del ingreso, dicen, acentuaría la distribución actual, porque el beneficio únicamente favorecería a los trabajadores de las grandes empresas (con más de 300 empleados), que hoy prácticamente duplican el ingreso de quienes trabajan para empresas con menos de 25 empleados, y triplican el ingreso de los trabajadores del circuito informal. Desde Idesa sostienen que, de aplicarse la medida propuesta, la brecha se haría más amplia aún.
Argumentos a favor:
- Su principal característica es que no es un proyecto antiempresa, porque si el trabajador sabe que ganará más dinero si la empresa también lo gana, entonces querrá que le vaya bien
- El texto de la ley dice que si el empleador reinvierte utilidades, sólo distribuye el cincuenta por ciento de las ganancias. Es una ley que también ayudará a las pymes. Cuando el trabajador tiene un mayor poder adquisitivo, lo vuelca inmediatamente en el consumo interno, y ahí comienza el círculo virtuoso, donde hay mayor consumo, más ventas, más producción y, por ende, más empleo. Es decir, aumentará la tasa de actividad. Y es un proyecto de ley participativo, ya que habrá un Consejo integrado por el Estado, las empresas y los sindicatos.
- Una de las funciones del Consejo será establecer los pisos a partir de los cuales deberá concretarse la participación en las ganancias. Esos pisos deberán fijarse en función de cada empresa y su estructura de costos. También se tendrán en cuenta las asimetrías regionales, las distintas especificidades de las actividades y, sobre todo, habrá que diferenciar si se trata de micros, pequeñas o medianas empresas. En este sentido, si bien el proyecto empezaría a regir para las compañías que tienen más de trescientos trabajadores, también incidirá en aquellas que tengan seis o siete trabajadores pero que, en función del nivel de tecnología que implementan, alcanzan una rentabilidad altísima. Esas empresas también tienen que participar de este régimen.
- Los empleados también sean socios en las pérdidas
- el espíritu del proyecto es “debatir” y “consensuar”,
- El diputado nacional Héctor Recalde aseguróque el proyecto de ley para que los trabajadores accedan a la información de las empresas y participen en sus ganancias “no es una novedad” y “es un derecho” que contempla “la Constitución Nacional
- Recalde aseguró que este proyecto no es “inoportuno” y que en ningún caso está previsto que un legislador antes de redactar un proyecto de ley tenga que consultar al sector empresario, en respuesta a las críticas que recibió de parte de las cámaras empresariales.
- Los empresarios durante 53 años señalaron que esta cláusula era programática para no hacer efectivo el derecho de participación de las ganancias por parte de los trabajadores así que si requiere ser reglamentada por el congreso
- La negociación colectiva es muy útil, pero si se negocia caso por caso el avance será para muy pocos porque no afecta a todos los trabajadores y las leyes si.
- El 10% es un piso y la negociación puede ir para arriba.
- Va haber tiempo suficiente para que las empresas se adapten.
· no existe una ley general que haya sistematizado esta garantía para todo tipo de empleadores y trabajadores. Los trabajadores tienen un derecho constitucional que debe ser tutelado con el mismo vigor que los demás derechos constitucionales. Pero no se trata de un modo de "redistribuir el ingreso" (postulado inexistente en la Constitución), sino de distribuirlo conforme la contribución de sus diversos agentes a lograrlo ya que lo que se protege es el "trabajo".
· "la aprobación de esta Ley promoverá la regularización de las condiciones laborales y hasta facilitará la creación de nuevas industrias
Noticias destacadas
Cobos rechaza la participación de los trabajadores en las ganancias 18/10/2010
El vicepresidente y precandidato de la UCR, Julio César Cleto Cobos renegó de una bandera histórica del radicalismo: la participación de los trabajadores en las ganancias. Lo hizo el viernes último en una entrevista que concedió en Mar del Plata a la periodista Carmen López Imizcoz, en el marco del 46º Coloquio de IDEA
El vicepresidente tuvo palabras muy duras contra su gobierno y recurrió a una vieja estratagema para despegarse de una propuesta que beneficiaría a los trabajadores. Dijo que no están dadas las condiciones “para propiciar el reparto” de las utilidades y que el proyecto que redactó el diputado Héctor Recalde “concentraría aun más el beneficio entre los trabajadores que están en blanco”. En realidad, el proyecto en ningún momento plantea una contraposición entre los intereses de trabajadores formales e informales, sino que establece que el 10% de las utilidades (después del pago de impuestos) quedará en manos de los trabajadores (ver recuadro).
Sin embargo, el argumento de Cobos va a contramano del apoyo que recibió la propuesta en todo el arco del radicalismo.
A excepción de los legisladores Ernesto Sanz y Oscar Aguad, viejos discípulos de los sectores más draconianos del establishment económico, los principales dirigentes de fuste de la UCR, tanto los jóvenes como los históricos, respaldaron sin ambages la propuesta.
El senador Leopoldo Moreau fijó su posición a favor de la iniciativa tomando como referencia un trabajo “esclarecedor” del ex diputado Pascual Cappelleri, quien no sólo recuerda que la propia Doctrina Social de la Iglesia subraya la importancia de que los trabajadores tengan algún tipo de participación en las ganancias, sino que también remite a la doctrina de Crisólogo Larralde y a la Constituyente de 1957, cuyo epílogo es la inclusión del artículo 14 bis en la Carta Magna.
Cappelleri subraya que “los radicales sabemos que Crisólogo Larralde fue el inspirador del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y que los constituyentes radicales lo votaron. Este artículo, entre otros derechos declara: las leyes garantizarán al trabajador participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección”, rememora Cappelleri.
En esta misma línea de pensamiento se ubica el Grupo MORENA, una corriente interna de fuerte incidencia dentro de la UCR porque expresa la visión de Ricardo Alfonsín, el otro precandidato a presidente por la UCR. En una gacetilla de prensa, la Mesa Gremial de MORENA UCR Capital puntualiza la significación del 14 bis y señala: “Existen decenas de proyectos legislativos en este sentido, que terminaron archivados por circunstancias políticas ajenas a los trabajadores y que, más allá del espacio político al que pertenezca el legislador que las impulse, los trabajadores radicales esperamos que nuestro bloque cumpla el mandato histórico de los constituyentes del 57”. Pablo Gerchunoff, un economista cuyo apellido está muy ligado a la UCR, también estuvo en el último coloquio de IDEA en Mar del Plata, pero tuvo una actitud más honorable que Cobos. Gerchunoff criticó la posición de los empresarios y les dijo que “si no quieren un populismo arcaico, también deben rechazar un capitalismo arcaico”.
Durante la sesión plenaria “El empresario, motor del Desarrollo”, el académico comentó que “nadie tiene que aceptar un proyecto que recorte los derechos de propiedad o las ganancias empresariales de forma brusca, pero sí es problemático que ni siquiera se vaya a esta discusión”.
Quizás lo más llamativo de las declaraciones de Cobos es que también se despega, implícitamente, de la posición de Hipólito Solari Yrigoyen, uno de los históricos del partido y amigo personal del mendocino.
Solari Yrigoyen no sólo es uno de los pocos correligionarios que ha bregado porque le abran al vicepresidente alguna puerta en el Comité Nacional de la UCR sino que, además, es uno de los que más ha luchado por la inclusión de la clase obrera en las filas del radicalismo. Solari Yrigoyen escribió un libro cuyo título es elocuente: Participación Obrera en las Ganancias de las Empresas.
-¿Qué opina del proyecto de Recalde?
-Es importante porque la participación obrera está en la Constitución en el 14 bis, que se incorporó en 1957, en el cual la UCR tuvo mayoría y lo impulsó. Pero en su momento la votaron el radicalismo, la democracia progresista e incluso los conservadores.
-¿Quiénes se opusieron?
-El partido de (Álvaro) Alsogaray y el Partido Comunista.
El dirigente histórico de la UCR se declaró opositor al gobierno pero apoyó explícitamente la iniciativa de Recalde y, sin saberlo (vale aclarar que la entrevista se hizo en otro contexto), dejó una frase que parece estar hecha a medida para Cobos: “los legisladores que tienen posiciones firmes” van a poder soportar las presiones que se ejerzan en el Congreso para que la iniciativa muera, disparó.
Fuente: Tiempo Argentino
Participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas
Dice la Constitución Nacional de la República Argentina: Art. 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección (...).
Así las cosas, en la Cámara de Diputados comienzan a moverse legisladores del Frente para la Victoria con el fin de poner en funcionamiento un derecho que espanta a empresarios que aún son reacios a otorgar aumentos de sueldos que permitan mejorar la participación de los asalariados en el reparto del producto nacional.
"No hay que perder tiempo en discusiones. Hay que plantear el tema de fondo. La participación en las ganancias figura en la Constitución de 1957, cuando se incorporó un artículo muy valioso, el 14 bis. No puede ser que haya letra muerta, tenemos que hacerla vivir", afirmó Héctor Recalde a La Nación. "Una de las argumentaciones del diputado del Frente para la Victoria es que el hecho de volcar más recursos a los trabajadores 'beneficiaría a las pequeñas empresas'. 'Servirá para que haya mayor poder adquisitivo en el trabajador, que no va a veranear ni a Cuba ni al Caribe, sino que consume en el mercado interno', consideró."
La mención de Cuba, por parte de Recalde, no es casual ya que es allí a donde lo mandó el presidente de la UIA, Héctor Méndez, cuando se enteró de la noticia.
Además de Reclade, el diputado Dante González, ya presentó un proyecto de ley para obligar a las empresas a repartir entre sus empleados el 10% de las utilidades netas de cada ejercicio.
La propuesta contempla que para determinar el monto a distribuir se tomará como base la declaración que hubiese presentado la empresa ante la AFIP, a los efectos del pago del Impuesto a las Ganancias. En caso de que las utilidades de las compañías resulten mayores a las declaradas, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional, incrementándose las mismas en un 50 por ciento.
La monada está con los pelos de punta. "El proyecto fue eje de críticas de varios participantes del congreso de la Asociación de Industrias Metalúrgicas (Adimra). 'Es como que estés desayunando y venga alguien y te escupa el café', ilustró un ejecutivo de una terminal automotriz, que consideró 'impracticable' la propuesta. (...) Por su parte, el abogado Juan Carlos Mariani, asesor de empresas, sostuvo que no necesariamente la expresión del artículo 14 bis implica el reparto directo de utilidades y consideró que las paritarias implican una participación. Y opinó que el tema no debería ser impuesto por una ley. 'Lo que dice la Constitución es programático y por lo tanto requiere un trabajo entre los actores sociales, las centrales obreras y empresarias, algo que acá no se hizo -señaló el abogado Gustavo Gallo-. Deben presentarse alternativas'. Gallo consideró que se debe analizar la cuestión desde el punto de vista de la práctica y la oportunidad, 'sobre todo ahora que el Gobierno está haciendo enormes esfuerzos para mantener el nivel de empleo'
"No hay que perder tiempo en discusiones. Hay que plantear el tema de fondo. La participación en las ganancias figura en la Constitución de 1957, cuando se incorporó un artículo muy valioso, el 14 bis. No puede ser que haya letra muerta, tenemos que hacerla vivir", afirmó Héctor Recalde a La Nación. "Una de las argumentaciones del diputado del Frente para la Victoria es que el hecho de volcar más recursos a los trabajadores 'beneficiaría a las pequeñas empresas'. 'Servirá para que haya mayor poder adquisitivo en el trabajador, que no va a veranear ni a Cuba ni al Caribe, sino que consume en el mercado interno', consideró."
La mención de Cuba, por parte de Recalde, no es casual ya que es allí a donde lo mandó el presidente de la UIA, Héctor Méndez, cuando se enteró de la noticia.
Además de Reclade, el diputado Dante González, ya presentó un proyecto de ley para obligar a las empresas a repartir entre sus empleados el 10% de las utilidades netas de cada ejercicio.
La propuesta contempla que para determinar el monto a distribuir se tomará como base la declaración que hubiese presentado la empresa ante la AFIP, a los efectos del pago del Impuesto a las Ganancias. En caso de que las utilidades de las compañías resulten mayores a las declaradas, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional, incrementándose las mismas en un 50 por ciento.
La monada está con los pelos de punta. "El proyecto fue eje de críticas de varios participantes del congreso de la Asociación de Industrias Metalúrgicas (Adimra). 'Es como que estés desayunando y venga alguien y te escupa el café', ilustró un ejecutivo de una terminal automotriz, que consideró 'impracticable' la propuesta. (...) Por su parte, el abogado Juan Carlos Mariani, asesor de empresas, sostuvo que no necesariamente la expresión del artículo 14 bis implica el reparto directo de utilidades y consideró que las paritarias implican una participación. Y opinó que el tema no debería ser impuesto por una ley. 'Lo que dice la Constitución es programático y por lo tanto requiere un trabajo entre los actores sociales, las centrales obreras y empresarias, algo que acá no se hizo -señaló el abogado Gustavo Gallo-. Deben presentarse alternativas'. Gallo consideró que se debe analizar la cuestión desde el punto de vista de la práctica y la oportunidad, 'sobre todo ahora que el Gobierno está haciendo enormes esfuerzos para mantener el nivel de empleo'
Fuentes:
Un proyecto de ley interesante que tiende a incentivar al trabajador a ser más participe dentro de la empresa pero creo que todavía no es el momento para esta ley.
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