Proyecto sobre la participación de los trabajadores
El proyecto
El proyecto sobre la participación en las ganancias es motorizada por el diputado Héctor Recalde y fue respaldado por el titular de la Confederación General del Trabajo, Hugo Moyano.
El Objetivo, del proyecto de repartir una parte de las ganancias de las empresas entre los trabajadores y buscar una mejora en la distribución del ingreso haciéndolo más igualitario para toda la sociedad.
El proyecto se basa en que:
Si las empresas pagan el impuesto a las Ganancias, a partir de ese dato se determinará cuál es la utilidad de la compañía y cuánto hay que distribuir.
Una de las funciones del Consejo será establecer los pisos a partir de los cuales deberá concretarse la participación en las ganancias. Esos pisos deberán fijarse en función de cada empresa y su estructura de costos.
También se tendrán en cuenta las asimetrías regionales, las distintas especificidades de las actividades y, sobre todo, habrá que diferenciar si se trata de micros, pequeñas o medianas empresas.
En este sentido, si bien el proyecto empezaría a regir para las compañías que tienen más de trescientos trabajadores, también incidirá en aquellas que tengan seis o siete trabajadores pero que, en función del nivel de tecnología que implementan, alcanzan una rentabilidad altísima. Esas empresas también tienen que participar de este régimen.
Por otra parte, la iniciativa de la CGT estipula un esquema gradual para la aplicación del sistema de distribución de ganancias, estipula que quedarán excluidas de la medida las empresas que no tiene fines de lucro y las sociedades cooperativas. Además, se prevé la conformación de una comisión tripartita integrada por representantes del Gobierno, las organizaciones sindicales y empresarias para convenir los detalles de la implementación del proyecto una vez aprobado por el Congreso.
Los detalles
a) Se aplicará a las empresas que tengan más de 300 trabajadores o a aquellas que tengan menos empleados, pero que dispongan de alta facturación en un monto a definirse.
b) La distribución de las ganancias se hará después del pago de impuestos por parte de las empresas.
c) No será de aplicación para compañías que realicen reinversión de sus utilidades.
d) Será sobre las ganancias nominales, sin considerar el efecto inflacionario sobre las utilidades.
e) No abarcará al personal de Dirección, porque se considera que el mismo ya tiene incentivos que otorgan las empresas por rendimiento.
f) Una parte de la suma a pagar será destinada a un fondo solidario, que atenderá casos de trabajadores en negro.
g) La tarea de fijar montos y alícuotas estará a cargo de un Consejo Tripartito integrado por representantes del Estado, los trabajadores y las empresas.
El Consejo tendrá la facultad de:
a) Determinar la ganancia mínima anual a partir de la cual las empresas quedan sometidas al régimen de participación.
b) Determinar nuevos productos a los fines de la excepción.
c) Resolver las controversias relativas a las declaraciones de ganancias y proyectos de distribución, y presentaciones relativas a exclusiones y excepciones al régimen.
d) Fijación de la tasa de interés, y multas.
e) Administrar los recursos del Fondo Solidario.
- El proyecto abarca a las empresas privadas pero también a las estatales, lo que llama la atención porque la historia de los últimos 40 años nos indica que las empresas estatales han sido y siguen siendo ejemplos notorios de ineficiencia de gestión y administración
- El proyecto comprende también a las PYMES, lo que resulta curioso, dado que en el mundo moderno la participación en las ganancias empresariales solo están reservadas para las grandes empresas; no debe olvidarse que la gran mayoría de las PYMES que operan en nuestro país, acercan las necesidades propias de la empresa con las necesidades de carácter familiar, lo que significa que sus dueños cumplan el doble rol de capitalista y trabajador.
- Por otro lado, el proyecto resulta discriminatorio, ya que margina al 40 % de la población activa que presta sus servicios laborales de modo totalmente informal; pero también discrimina entre los trabadores formales, según trabajen en empresas altamente productivas y con tecnología de avanzada o en empresas de servicios y apoyo logístico.
- Otro aspecto crucial es cómo se define la ganancia a repartir, las puramente contables, las líquidas y realizadas, las ficticias que surgen de inflar las presentes a costa de las futuras, Este es un tema que debería determinarse sobre bases técnicas, ciertas, precisas, concordantes y uniformes. La contabilidad creativa es altamente seductora, puesto que generalmente puede llevar a distribuir ganancias cuando en realidad no las hay y ello conlleva a la descapitalización de la empresa.
- Que sucede con las ganancias que se destinan a financiar la expansión de la empresa (sobre todo en épocas de crisis, donde el autofinanciamiento se transforma en vital herramienta de supervivencia).
- A través de la repartición generalizada de las ganancias, ello puede significar conspirar con la creación de empleo, ya que los trabajadores en actividad y beneficiarios del régimen tratarán de evitar y congelar toda nueva incorporación de trabajadores, por la sencilla razón de mantener que la mentada distribución sea compartida por el menor número de trabajadores.
Fuentes de información:
Constitución nacional articulo 14 bis
Me parece excelente que los trabajadores participen en las ganancias de las empresas. La constitución nacional lo contempla en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional el cual dice:
Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía
Financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Pero también es entendibles la situación por la cual las empresas están en desacuerdo con esta ley, creo que tendría que tener bien en cuenta q es lo que se buscar mejorar con esta ley tanto para el trabajador como para la empresa y que realmente sea equitativa para todos.
Fuentes de información:
Constitución nacional articulo 14 bis
hoy en día las empresas mas o menos serias ya premian a sus trabajadores con el bono o bonus anual que proporcionan de acuerdo a sus utilidades, incluso las grandes algo reparten así hayan tenido un mal año, la distribución de ganancias simplemente reemplaza y regimenta un poco esta práctica abriendo sin embargo la puerta a que si el resultado anual es contablemente malo (que no es lo mismo que no haber ganado) no se distribuya nada según lo ampara la ley. La diferencia estará en las empresas medianas y chicas que no solían pagar mas que el aguinaldo obligatorio aún teniendo un año sobresaliente gracias al esfuerzo de sus empleados. Bienvenida la reforma entonces, fomentará en nuestros empresarios una conducta que al margen de recomendada en una encíclica debieron haber tenido por motus propio.
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